Seguro / Auto
¿Qué es un seguro de Auto?
Sumérgete en una nueva era de tranquilidad en la carretera con nuestra póliza de vehículo en donde podrás trasladar los riesgos asociados a la conducción de un vehículo con el fin de proteger su patrimonio en caso de un siniestro.
Beneficios de tener un seguro de Auto
Asistencia 24/7
Movilidad
Motivos para elegirnos
Nuestra trayectoria
Contamos con más de 20 años de experiencia en el mercado de seguros, presentes en Pereira, Armenia, Cartago y Manizales nuestras sedes te brindan cercanía y confianza.
Reconocimiento y respaldo
Respaldados por el GRUPO CAMINOS, garantizamos tu seguridad, confía en nuestro sólido reconocimiento en el sector.
Servicios a nivel nacional
No importa dónde te encuentres, nuestros servicios están a tu disposición en todo el país, llevamos protección a todos los rincones de nuestra nación.
Realiza pagos online
Paga tus seguros en linea, haz tus pagos de manera rápida y segura, sin salir de casa.
Protege lo que amas
Tu familia, tu hogar, tus sueños. En Sano y Salvo los cuidamos como si fueran nuestros, porque cada vida y cada bien son valiosos. Tu seguridad y bienestar son nuestra razón de ser.
Preguntas frecuentes
No. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, es un seguro para todos los vehículos en general que transitan en el territorio nacional. Ampara los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. El SOAT cuenta con límites en su cobertura.
Lo más importante es reportar el hurto de su vehículo a las autoridades pertinentes. Recomendamos que se lleve a cabo una denuncia ante la Policía Nacional, mediante las diferentes inspecciones autorizadas para tal efecto. Hacer el reporte del evento a su compañía de seguros para iniciar el proceso de cobertura de su póliza todo riesgo.
Las aseguradoras indemnizarán al asegurado por el valor comercial del vehículo en el momento del siniestro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1089 del Código de Comercio. En este artículo se establece que: “Dentro de los límites indicados en el artículo 1079, la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por".